Tabla de Vacaciones Dignas en México (Art. 76 LFT)
Con la reforma de Vacaciones Dignas al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, toda persona trabajadora en México tiene derecho a un mínimo de 12 días laborables de vacaciones pagadas tras cumplir su primer año de servicio:
| Antigüedad Cumplida | Días de Vacaciones (LFT) | Prima Vacacional Mínima (25%) |
|---|---|---|
| Año 1 | 12 días | 3.0 días de salario |
| Año 2 | 14 días | 3.5 días de salario |
| Año 3 | 16 días | 4.0 días de salario |
| Año 4 | 18 días | 4.5 días de salario |
| Año 5 | 20 días | 5.0 días de salario |
| De 6 a 10 años | 22 días | 5.5 días de salario |
| De 11 a 15 años | 24 días | 6.0 días de salario |
| De 16 a 20 años | 26 días | 6.5 días de salario |
| De 21 a 25 años | 28 días | 7.0 días de salario |
| De 26 a 30 años | 30 días | 7.5 días de salario |
| De 31 a 35 años | 32 días | 8.0 días de salario |
¿Cómo se calcula el ISR del Aguinaldo y la Prima Vacacional?
De acuerdo con el Artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR, las gratificaciones anuales (Aguinaldo) están exentas hasta por el equivalente a 30 UMAs diarias (30 × $113.14 = $3,394.20 MXN en 2026), mientras que la Prima Vacacional está exenta hasta por 15 UMAs diarias (15 × $113.14 = $1,697.10 MXN).
Cuando el monto bruto supera dichos topes, el empleador puede calcular la retención mediante el procedimiento del Artículo 174 del Reglamento de la LISR (que anualiza la remuneración gravada para determinar una tasa efectiva proporcional) o mediante la tarifa mensual directa del Artículo 96 de la LISR.