Ley Federal del Trabajo · 2026

Aguinaldo, Vacaciones Dignas y Prima Vacacional

Calcula tu pago bruto y neto de Aguinaldo (exento hasta 30 UMAs: $3,394.20 MXN) y Prima Vacacional (exenta hasta 15 UMAs: $1,697.10 MXN), junto con tus días oficiales de descanso por antigüedad.

Datos de Sueldo y Antigüedad UMA $113.14

Sueldo mensual antes de impuestos entre $1,000 y $5,000,000 MXN
Ingresa un sueldo mensual válido entre $1,000 y $5,000,000 MXN.
Determina tus días de Vacaciones Dignas (por ejemplo: 1 año = 12 días, 5 años = 20 días)
Ingresa entre 1 y 50 años de antigüedad.
365 días para año completo, o menos si ingresaste a mitad de año (1 a 365)
Los días trabajados deben estar entre 1 y 365.
Mínimo de ley LFT: 15 días (prestaciones superiores suelen ser de 20, 30 o 40 días)
Por ley el aguinaldo no puede ser menor a 15 días (rango de 15 a 120).
Mínimo de ley LFT: 25% sobre los días de vacaciones correspondientes
La prima vacacional mínima de ley es del 25% (rango de 25% a 200%).
El Art. 174 del Reglamento LISR suele reducir la retención sobre prestaciones anuales
Prestaciones Anuales Netas Vacaciones Dignas: 16 días
Total Neto (Aguinaldo + Prima Vacacional) Bruto: $22,166.67 MXN
$18,412.50 MXN
Exento de ISR: $5,091.30 MXN · Base Gravada: $17,075.37 MXN · ISR Retenido: -$3,754.17 MXN
Aguinaldo Neto
$14,320.00
Prima Vacacional Neta
$4,092.50
Días de Vacaciones
16 días
Valor Vacaciones Pagadas
$18,666.67
Neto Libre: 83.0% ISR Retenido: 17.0%
Concepto Monto Bruto Exento (UMA) Gravado ISR Neto Estimado
Tabla Oficial LFT 2026

Tabla de Vacaciones Dignas en México (Art. 76 LFT)

Con la reforma de Vacaciones Dignas al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, toda persona trabajadora en México tiene derecho a un mínimo de 12 días laborables de vacaciones pagadas tras cumplir su primer año de servicio:

Antigüedad Cumplida Días de Vacaciones (LFT) Prima Vacacional Mínima (25%)
Año 112 días3.0 días de salario
Año 214 días3.5 días de salario
Año 316 días4.0 días de salario
Año 418 días4.5 días de salario
Año 520 días5.0 días de salario
De 6 a 10 años22 días5.5 días de salario
De 11 a 15 años24 días6.0 días de salario
De 16 a 20 años26 días6.5 días de salario
De 21 a 25 años28 días7.0 días de salario
De 26 a 30 años30 días7.5 días de salario
De 31 a 35 años32 días8.0 días de salario

¿Cómo se calcula el ISR del Aguinaldo y la Prima Vacacional?

De acuerdo con el Artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR, las gratificaciones anuales (Aguinaldo) están exentas hasta por el equivalente a 30 UMAs diarias (30 × $113.14 = $3,394.20 MXN en 2026), mientras que la Prima Vacacional está exenta hasta por 15 UMAs diarias (15 × $113.14 = $1,697.10 MXN).

Cuando el monto bruto supera dichos topes, el empleador retiene únicamente el ISR que corresponde a la parte excedente gravada.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuándo es la fecha límite para que me paguen el aguinaldo?
Por ley (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo), tu empleador tiene como fecha límite el 20 de diciembre de cada año para pagarte tu aguinaldo. Si no te lo pagan a tiempo o te pagan menos de 15 días, puedes acudir a la PROFEDET para asesoría gratuita.
¿Si no trabajé el año completo me toca aguinaldo?
Sí. Tienes derecho a la parte proporcional correspondiente a los días que hayas laborado, sin importar si estuviste meses o semanas. En la calculadora simplemente pon cuántos días trabajaste en el campo "Días trabajados en el año".
¿Por qué me descuentan impuestos (ISR) de mi aguinaldo?
El SAT otorga una exención de 30 UMAs ($3,394.20 MXN en 2026). Si tu aguinaldo es menor a esa cantidad, recibes el 100% libre. Si tu aguinaldo es mayor, el SAT sólo cobra impuesto sobre la diferencia que rebase los $3,394.20 pesos.